Unidad 5. Tipos de Vistas (I)
Antes de empezar a explicar cómo personalizar una presentación es importante saber cómo manejarnos en los distintos tipos de vistas que nos ofrece PowerPoint.
El saber manejar los tipos de vistas es muy importante ya que nos va a permitir tener tanto una visión particular de cada diapositiva como una visión global de todas las diapositivas, incluso nos permitirá reproducir la presentación para ver cómo queda al final.
Vista Normal
La vista normal es la que se utiliza para trabajar habitualmente, con ella podemos ver, diseñar y modificar la diapositiva que seleccionamos.
Para ver la diapositiva en esta vista haz clic en la pestaña Vista y selecciona la opción Normal.
También puedes pulsar en el botón que aparece a la derecha en la barra de estado.
En la parte izquierda de la pantalla aparece el área de esquema en el cual podemos seleccionar la diapositiva que queremos visualizar y en la parte derecha aparece la diapositiva en grande para poder modificarla. En la parte inferior se encuentra el área de notas en el cual se introducen aclaraciones para el orador sobre la diapositiva.
Esta es la vista que más utilizarás ya que en ella podemos insertar el texto de las diapositivas, cambiarles el color y diseño y es además la que más se aproxima al tamaño real de la diapositiva.
Vista Clasificador de diapositivas
Para ver las diapositivas en vista clasificador tienes que hacer clic en la pestaña Vista y seleccionar la opción Clasificador de diapositivas.
También puedes pulsar en el botón que aparece debajo del área de esquema en la parte izquierda.
Este tipo de vista muestra las diapositivas en miniatura y ordenadas por el orden de aparición, orden que como podrás ver aparece junto con cada diapositiva.
Con este tipo de vista tenemos una visión más global de la presentación, nos permite localizar una diapositiva más rápidamente y es muy útil para mover, copiar o eliminar las diapositivas, para organizar las diapositivas
miércoles, 20 de enero de 2010


Unidad 4. Abrir una presentación
A continuación veremos cómo podemos abrir una presentación ya creada para verla o para modificarla.
Abrir una Presentación
Para abrir una presentación deberemos ir al Botón Office y seleccionar la opción Abrir o pulsar la combinación de teclas CTRL
En esa misma sección aparecen los nombres de las últimas presentaciones abiertas (en nuestro caso Reunión Administrativos y aulaClic). Si la presentación que queremos abrir se encuentra entre esas hacemos bastará con hacer clic en su nombre. Este listado se ve generando a medida que usamos PowerPoint con los últimos documentos abiertos.
Si quieres que alguno de estos archivos parezca siempre haz clic sobre el botón y el archivo quedará fijado en la lista, de modo que siempre que abrás el Botón Office podrás encontrarlo rápidamente.
Pulsando Abrir se abrirá la siguiente ventana:
Si quieres que alguno de estos archivos parezca siempre haz clic sobre el botón y el archivo quedará fijado en la lista, de modo que siempre que abrás el Botón Office podrás encontrarlo rápidamente.
Pulsando Abrir se abrirá la siguiente ventana:
power point como guardar una presentacion

Unidad 3. Guardar una presentación
A continuación veremos cómo guardar una presentación. Es importante que cada cierto tiempo guardemos los cambios realizados en nuestra presentación para que en el caso de que el sistema falle perdamos los menos cambios posibles.
Para saber cómo podemos configurar PowerPoint para que guarde cada cierto tiempo la presentación pulsa aquí .
Guardar una Presentación
Para guardar una presentación podemos ir al Botón Office y seleccionar la opción Guardar o también se puede hacer con el botón .
Si es la primera vez que guardamos la presentación nos aparecerá una ventana similar a la que mostramos a continuación.
De la lista desplegable Guardar en seleccionaremos la carpeta en la cual queremos guardar la presentación.
También podemos crear una nueva carpeta con este icono , la carpeta se creará dentro de la carpeta que figure en el campo Guardar en.
Después en la casilla Nombre de archivo introduciremos el nombre con el cual queremos guardar la prsentación y por último pulsaremos en el botón Guardar.
Si por algún motivo queremos guardar la presentación con otro formato para que pueda ser abierta por otra aplicación, como por ejemplo PowerPoint 97-2003, desplegaremos la lista de Guardar como tipo: y seleccionaremos el formato adecuado de la lista desplegable.
Si el tipo de formato que seleccionamos es Presentación se guardará la presentación con la extensión pptx.
Si no es la primera vez que guardamos la presentación y pulsamos en el botón de guardar de la barra de acceso rápido o seleccionamos la opción Guardar del Botón Office no nos aparecerá la ventana que hemos mostrado anteriormente, guardará los cambios sin preguntar.
Para practicar estas operaciones te aconsejamos realizar Ejercicios Guardar una presentación
Si queremos guardar una presentación con otro nombre (por ejemplo queremos crear una nueva presentación utilizando una presentación que ya tenemos) desplegaremos el Botón Office y seleccionamos la opción Guardar como, entonces aparecerá la misma ventana que cuando pulsamos por primera vez en el botón Guardar. Cuando utilizamos esta opción tenemos al final dos presentaciones, la inicial (la que estaba abierta cuando dijimos Guardar como) y otra con el nuevo nombre.
Para practicar estas operaciones te aconsejamos realizar Ejercicios Guardar como
Guardar una Presentación como Página Web
Para guardar una presentación como página Web y así poder verla con un navegador, despliega el Botón Office y haz clic en la opción Guardar como.
Al seleccionar esta opción nos aparecerá la misma ventana que hemos estado viendo hasta ahora.
La diferencia en esta caso reside en que deberemos seleccionar el tipo Página Web o Página Web de un solo archivo para poder guardar nuestra presentación como un archivo que pueda ser visualizado con un navegador.
De la lista desplegable de Guardar en seleccionaremos la carpeta en la cual queremos guardar la presentacón, después en la casilla de Nombre de archivo introduciremos el nombre con el cual queremos guardarla y por último pulsaremos en el botón Guardar.
El guardar una presentación como página Web es igual que guardarla con la opción Guardar, únicamente cambia el formato con el cual se guarda la presentación.
Si quieres saber un poco más sobre cómo personalizar la públicación de la presentación pulsa apowrer p
power point como cerar una presentacion
Unidad 2. Crear una Presentación (I)
A continuación veremos cómo crear una nueva Presentación en blanco, esta opción se suele utilizar cuando la persona que genera la presentación sabe manejar bien el programa y también cuando ninguna de las plantillas que incorpora PowerPoint se adapta a nuestras necesidades.
Crear una Presentación en Blanco
Para crear una presentación en blanco sigue estos pasos:
- Despliega el Botón Office.
- Selecciona la opción Nuevo.
- En el cuadro de diálogo Nueva presentación haz doble clic sobre Presentación en blanco o selecciónala y pulsa el botón Crear.
Así es como te puede quedar una presentación en blanco. Tienes una diapositiva y dos cuadros de texto para añadir un título y añadir un subtítulo.
A partir de ahí tendremos que dar contenido a las diapositivas, añadir las diapositivas que hagan falta y todo lo demás.
Para practicar esta operaciónes te aconsejamos realizar Ejercicio Presentación en blanco
A continuación veremos cómo crear una nueva Presentación en blanco, esta opción se suele utilizar cuando la persona que genera la presentación sabe manejar bien el programa y también cuando ninguna de las plantillas que incorpora PowerPoint se adapta a nuestras necesidades.
Crear una Presentación en Blanco
Para crear una presentación en blanco sigue estos pasos:
- Despliega el Botón Office.
- Selecciona la opción Nuevo.
- En el cuadro de diálogo Nueva presentación haz doble clic sobre Presentación en blanco o selecciónala y pulsa el botón Crear.
Así es como te puede quedar una presentación en blanco. Tienes una diapositiva y dos cuadros de texto para añadir un título y añadir un subtítulo.
A partir de ahí tendremos que dar contenido a las diapositivas, añadir las diapositivas que hagan falta y todo lo demás.
Para practicar esta operaciónes te aconsejamos realizar Ejercicio Presentación en blanco
power poin conceptos basicos
Unidad 1. Introducción. Conceptos Básicos (I)
PowerPoint es la herramienta que nos ofrece Microsoft Office para crear presentaciones. Las presentaciones son imprescindibles hoy en día ya que permiten comunicar información e ideas de forma visual y atractiva.
Se pueden utilizar presentaciones en la enseñanza como apoyo al profesor para desarrollar un determinado tema, para exponer resultados de una investigación, en la empresa para preparar reuniones, para presentar los resultados de un trabajo o los resultados de la empresa, para presentar un nuevo producto, etc. En definitiva siempre que se quiera exponer información de forma visual y agradable para captar la atención del interlocutor.
Con PowerPoint podemos crear presentaciones de forma fácil y rápida pero con gran calidad ya que incorpora gran cantidad de herramientas que nos permiten personalizar hasta el último detalle, por ejemplo podemos controlar el estilo de los textos y de los parrafos, podemos insertar gráficos, dibujos, imágenes, e incluso texto WordArt.
También podemos insertar efectos animados, películas y sonidos. Podemos revisar la ortografía de los textos e incluso insertar notas para que el locutor pueda tener unas pequeñas aclaraciones para su exposición y muchas más cosas que veremos a lo largo del curso.
Para empezar veremos la forma de arrancar el programa y cuáles son los elementos básicos de PowerPoint, la pantalla, las barras, etc, para familiarizarnos con el entorno.
Aprenderás cómo se llaman, donde están y para qué sirven. Cuando conozcas todo esto estarás en disposición de empezar a crear presentaciones en el siguiente tema.
PowerPoint es la herramienta que nos ofrece Microsoft Office para crear presentaciones. Las presentaciones son imprescindibles hoy en día ya que permiten comunicar información e ideas de forma visual y atractiva.
Se pueden utilizar presentaciones en la enseñanza como apoyo al profesor para desarrollar un determinado tema, para exponer resultados de una investigación, en la empresa para preparar reuniones, para presentar los resultados de un trabajo o los resultados de la empresa, para presentar un nuevo producto, etc. En definitiva siempre que se quiera exponer información de forma visual y agradable para captar la atención del interlocutor.
Con PowerPoint podemos crear presentaciones de forma fácil y rápida pero con gran calidad ya que incorpora gran cantidad de herramientas que nos permiten personalizar hasta el último detalle, por ejemplo podemos controlar el estilo de los textos y de los parrafos, podemos insertar gráficos, dibujos, imágenes, e incluso texto WordArt.
También podemos insertar efectos animados, películas y sonidos. Podemos revisar la ortografía de los textos e incluso insertar notas para que el locutor pueda tener unas pequeñas aclaraciones para su exposición y muchas más cosas que veremos a lo largo del curso.
Para empezar veremos la forma de arrancar el programa y cuáles son los elementos básicos de PowerPoint, la pantalla, las barras, etc, para familiarizarnos con el entorno.
Aprenderás cómo se llaman, donde están y para qué sirven. Cuando conozcas todo esto estarás en disposición de empezar a crear presentaciones en el siguiente tema.
balance general
Qué es el Balance General?
Es un resumen de todo lo que tiene la empresa, de lo que debe, de lo que le deben y de lo que realmente le pertenece a su propietario, a una fecha determinada.
Al elaborar el balance general el empresario obtiene la información valiosa sobre su negocio, como el estado de sus deudas, lo que debe cobrar o la disponibilidad de dinero en el momento o en un futuro próximo.
En resumen, es una * fotografía clara y sencilla de lo que un empresario tiene en la fecha en que se elabora.
1.1 Qué partes conforman el balance general :
Activos
Pasivos
Patrimonio
ACTIVOS
Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como:
El dinero en caja y en bancos.
Las cuentas por cobrar a los clientes
Las materias primas en existencia o almacén
Las máquinas y equipos
Los vehículos
Los muebles y enseres
Las construcciones y terrenos
Los activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las siguientes categorías: Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos.
Activos corrientes
Son aquellos activos que son más fáciles para convertirse en dinero en efectivo durante el período normal de operaciones del negocio.
Estos activos son:
a. Caja
Es el dinero que se tiene disponible en el cajón del escritorio, en el bolsillo y los cheques al día no consignados.
b. Bancos
Es el dinero que se tiene en la cuenta corriente del banco.
c. Cuentas por Cobrar
Es el saldo de recaudar de las ventas a crédito y que todavía deben los clientes, letras de cambio los préstamos a los operarios y amigos. También se incluyen los cheques o letras de cambio por cobrar ya sea porque no ha llegado la fecha de su vencimiento o porque las personas que le deben a usted no han cumplido con los plazos acordados.
d. Inventarios
Es el detalle completo de las cantidades y valores correspondientes de materias primas, productos en proceso y productos terminados de una empresa.
En empresas comerciales y de distribución tales como tiendas, graneros, ferreterías, droguerías, etc., no existen inventarios de materias primas ni de productos de proceso. Sólo se maneja el inventario de mercancías disponibles para la venta, valoradas al costo.
Es importante destacar que la realización de los inventarios debe hacerse y valorizarse de la manera más rigurosa posible, ya que es fundamental para la correcta marcha de la contabilidad
Existen varios tipos de Inventarios:
a. Inventarios de Materias Primas
Es el valor de las materias primas disponibles a la fecha de la elaboración del balance, valoradas al costo.
b. Inventario de Producción en Proceso
Es el valor de los productos que están en proceso de elaboración. Para determinar el costo aproximado de estos inventarios, es necesario agregarle al costo de las materias primas, los pagos directos involucrados hasta el momento de realización del balance. Por ejemplo, la mano de obra sea pagada como sueldo fijo o por unidad trabajada (al contrato o destajo), los pagos por unidad hechos a otros talleres por concepto de pulida, tallada, torneada, desbastada, bordado, estampado, etc.
Inventario de Producción Terminada
Es el valor de la mercadería que se tiene disponible para la venta, valorada al costo de producción.
Para la contabilización de sus inventarios se recomienda que usted utilice algunos formatos, siguiendo el modelo de los que encuentra en el ejemplo siguiente.
Activos Fijos
Es el valor de aquellos bienes muebles e inmuebles que la empresa posee y que le sirven para desarrollar sus actividades.
Maquinaria y Equipo
Vehículos
Muebles y Enseres
Construcciones
Terrenos
Para ponerle valor a cada uno de estos bienes, se calcula el valor comercial o de venta aproximado, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra a la fecha de realizar el balance. En los casos en que los bienes son de reciente adquisición se utiliza el valor de compra.
Los activos fijos sufren desgaste con el uso. Este desgaste recibe el nombre de “depreciación”.
Para el registro de sus Activos Fijos se recomienda que usted utilice el modelo del formato de la página
Es un resumen de todo lo que tiene la empresa, de lo que debe, de lo que le deben y de lo que realmente le pertenece a su propietario, a una fecha determinada.
Al elaborar el balance general el empresario obtiene la información valiosa sobre su negocio, como el estado de sus deudas, lo que debe cobrar o la disponibilidad de dinero en el momento o en un futuro próximo.
En resumen, es una * fotografía clara y sencilla de lo que un empresario tiene en la fecha en que se elabora.
1.1 Qué partes conforman el balance general :
Activos
Pasivos
Patrimonio
ACTIVOS
Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como:
El dinero en caja y en bancos.
Las cuentas por cobrar a los clientes
Las materias primas en existencia o almacén
Las máquinas y equipos
Los vehículos
Los muebles y enseres
Las construcciones y terrenos
Los activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las siguientes categorías: Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos.
Activos corrientes
Son aquellos activos que son más fáciles para convertirse en dinero en efectivo durante el período normal de operaciones del negocio.
Estos activos son:
a. Caja
Es el dinero que se tiene disponible en el cajón del escritorio, en el bolsillo y los cheques al día no consignados.
b. Bancos
Es el dinero que se tiene en la cuenta corriente del banco.
c. Cuentas por Cobrar
Es el saldo de recaudar de las ventas a crédito y que todavía deben los clientes, letras de cambio los préstamos a los operarios y amigos. También se incluyen los cheques o letras de cambio por cobrar ya sea porque no ha llegado la fecha de su vencimiento o porque las personas que le deben a usted no han cumplido con los plazos acordados.
d. Inventarios
Es el detalle completo de las cantidades y valores correspondientes de materias primas, productos en proceso y productos terminados de una empresa.
En empresas comerciales y de distribución tales como tiendas, graneros, ferreterías, droguerías, etc., no existen inventarios de materias primas ni de productos de proceso. Sólo se maneja el inventario de mercancías disponibles para la venta, valoradas al costo.
Es importante destacar que la realización de los inventarios debe hacerse y valorizarse de la manera más rigurosa posible, ya que es fundamental para la correcta marcha de la contabilidad
Existen varios tipos de Inventarios:
a. Inventarios de Materias Primas
Es el valor de las materias primas disponibles a la fecha de la elaboración del balance, valoradas al costo.
b. Inventario de Producción en Proceso
Es el valor de los productos que están en proceso de elaboración. Para determinar el costo aproximado de estos inventarios, es necesario agregarle al costo de las materias primas, los pagos directos involucrados hasta el momento de realización del balance. Por ejemplo, la mano de obra sea pagada como sueldo fijo o por unidad trabajada (al contrato o destajo), los pagos por unidad hechos a otros talleres por concepto de pulida, tallada, torneada, desbastada, bordado, estampado, etc.
Inventario de Producción Terminada
Es el valor de la mercadería que se tiene disponible para la venta, valorada al costo de producción.
Para la contabilización de sus inventarios se recomienda que usted utilice algunos formatos, siguiendo el modelo de los que encuentra en el ejemplo siguiente.
Activos Fijos
Es el valor de aquellos bienes muebles e inmuebles que la empresa posee y que le sirven para desarrollar sus actividades.
Maquinaria y Equipo
Vehículos
Muebles y Enseres
Construcciones
Terrenos
Para ponerle valor a cada uno de estos bienes, se calcula el valor comercial o de venta aproximado, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra a la fecha de realizar el balance. En los casos en que los bienes son de reciente adquisición se utiliza el valor de compra.
Los activos fijos sufren desgaste con el uso. Este desgaste recibe el nombre de “depreciación”.
Para el registro de sus Activos Fijos se recomienda que usted utilice el modelo del formato de la página
iva
o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido ( BOE, 29-diciembre-1992 ).
La Ley de IVA ha sido actualizada en varias ocasiones pra introducir cambios en los tipos de IVA o para endurecer las inspecciones fiscales en busca de fraude por IVA. Al tratarse de un impuesto, la página de la Agencia Tributaria cuenta con casi toda la información referida a este gravamen y su legislación. De hecho, dispone de un apartado especial al que se puede acceder en la siguiente ruta Inicio > La Agencia Tributaria > Normativa > Normativa tributaria y aduanera > Legislación de Aduanas e Impuestos Especiales > Legislación por temas > Impuestos Especiales e IVA.
Por su parte, los trabajadores autónomos y compañías también pueden encontrar información legal y fiscal sobre el impuesto en el apartado para Empresas y profesionales de la AEAT.
El Ministerio de Economía y Hacienda también reune toda la información legal sobre la Ley del IVA y las normas complementarias que afectan al impuesto. Los datos están disponibles siguiendo esta ruta
La Ley de IVA ha sido actualizada en varias ocasiones pra introducir cambios en los tipos de IVA o para endurecer las inspecciones fiscales en busca de fraude por IVA. Al tratarse de un impuesto, la página de la Agencia Tributaria cuenta con casi toda la información referida a este gravamen y su legislación. De hecho, dispone de un apartado especial al que se puede acceder en la siguiente ruta Inicio > La Agencia Tributaria > Normativa > Normativa tributaria y aduanera > Legislación de Aduanas e Impuestos Especiales > Legislación por temas > Impuestos Especiales e IVA.
Por su parte, los trabajadores autónomos y compañías también pueden encontrar información legal y fiscal sobre el impuesto en el apartado para Empresas y profesionales de la AEAT.
El Ministerio de Economía y Hacienda también reune toda la información legal sobre la Ley del IVA y las normas complementarias que afectan al impuesto. Los datos están disponibles siguiendo esta ruta

El Diario o Jornal es un libro contable donde se recogen, día a día, los hechos económicos de una empresa. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama asiento; es decir en él se registran todas las transacciones realizadas por una empresa.
Los asientos son anotaciones registradas por el sistema de partida doble y contienen entradas de débito en una o más cuentas y crédito en otra(s) cuenta(s) de tal manera que la suma de los débitos sea igual a la suma de los créditos. Se garantiza así que se mantenga la ecuación de contabilidad.
Dependiendo del sistema de información contable, algunos asientos son automáticos y pueden utilizarse en conjunción con los asientos manuales para el mantenimiento de registros. En tal caso, el uso de asientos manuales puede limitarse a actividades no rutinarias y otros ajustes.
Formato [editar]
Un asiento de diario incluye como mínimo:
La fecha de la transacción o contabilización o ambas.
Los nombres o códigos de las cuentas que se debitan.
Los nombres o códigos de las cuentas que se acreditan.
El importe de cada débito y crédito
Una explicación de la operación que se está registrando
Los asientos son anotaciones registradas por el sistema de partida doble y contienen entradas de débito en una o más cuentas y crédito en otra(s) cuenta(s) de tal manera que la suma de los débitos sea igual a la suma de los créditos. Se garantiza así que se mantenga la ecuación de contabilidad.
Dependiendo del sistema de información contable, algunos asientos son automáticos y pueden utilizarse en conjunción con los asientos manuales para el mantenimiento de registros. En tal caso, el uso de asientos manuales puede limitarse a actividades no rutinarias y otros ajustes.
Formato [editar]
Un asiento de diario incluye como mínimo:
La fecha de la transacción o contabilización o ambas.
Los nombres o códigos de las cuentas que se debitan.
Los nombres o códigos de las cuentas que se acreditan.
El importe de cada débito y crédito
Una explicación de la operación que se está registrando
Retefuente (yahoo)
Al respecto la DIAN en concepto 030392 de 2003 expresó que "la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituyan o no factor salarial, y siempre que no estén expresamente señalados en la ley exentos, principalmente por el articulo 206 del Estatuto Tributario". Sobre este tema es importante precisar que independientemente del concepto de la DIAN, existen previsiones legales de obligatorio cumplimiento según las cuales todos los pagos laborales, así se pacten como no constitutivos de salario, deben formar parte de la base para el cálculo de la retención en la fuente. En efecto, debe distinguirse entre los pagos que constituyen un ingreso tributario para el trabajador, sobre los cuales es necesario calcular la retención en la fuente, los pagos constitutivos de salario que hacen parte de la base del pago de las cotizaciones a los sistemas de seguridad social y a las cajas de compensación familiar y los pagos no constitutivos de salario, los cuales no tienen efectos prestacionales ni hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social. En cuanto a los devengados que constituyen un ingreso tributario para el empleado, tenemos que en principio y tal como ya lo indicamos, todos los pagos hechos a éste son considerados como tales, es decir, el salario, la prima legal, las vacaciones, las primas extralegales, las bonificaciones, el auxilio de transporte, lo pagado por concepto de horas extras, recargo nocturno y festivos laborados, ya que según lo previsto por el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, se entiende por ingreso todo aquello que puede producir un incremento neto del patrimonio, así mismo, la retención en la fuente debe aplicarse a los pagos efectivamente hechos al trabajador, según lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 3256 de diciembre 30 de 2002. En relación con lo anteriormente expresado, es importante aclarar que lo pagado por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, si bien constituyen un ingreso tributario para el trabajador, deben excluirse del total de los ingresos por disposición de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario. No obstante y pese a que tal como analizamos, por regla general todo lo pagado al trabajador es ingreso tributario, existen algunos pagos que la ley ha considerado que no lo son y otros, que deben excluirse de retención, así:
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
retefuente (yoho
Al respecto la DIAN en concepto 030392 de 2003 expresó que "la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituyan o no factor salarial, y siempre que no estén expresamente señalados en la ley exentos, principalmente por el articulo 206 del Estatuto Tributario". Sobre este tema es importante precisar que independientemente del concepto de la DIAN, existen previsiones legales de obligatorio cumplimiento según las cuales todos los pagos laborales, así se pacten como no constitutivos de salario, deben formar parte de la base para el cálculo de la retención en la fuente. En efecto, debe distinguirse entre los pagos que constituyen un ingreso tributario para el trabajador, sobre los cuales es necesario calcular la retención en la fuente, los pagos constitutivos de salario que hacen parte de la base del pago de las cotizaciones a los sistemas de seguridad social y a las cajas de compensación familiar y los pagos no constitutivos de salario, los cuales no tienen efectos prestacionales ni hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social. En cuanto a los devengados que constituyen un ingreso tributario para el empleado, tenemos que en principio y tal como ya lo indicamos, todos los pagos hechos a éste son considerados como tales, es decir, el salario, la prima legal, las vacaciones, las primas extralegales, las bonificaciones, el auxilio de transporte, lo pagado por concepto de horas extras, recargo nocturno y festivos laborados, ya que según lo previsto por el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, se entiende por ingreso todo aquello que puede producir un incremento neto del patrimonio, así mismo, la retención en la fuente debe aplicarse a los pagos efectivamente hechos al trabajador, según lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 3256 de diciembre 30 de 2002. En relación con lo anteriormente expresado, es importante aclarar que lo pagado por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, si bien constituyen un ingreso tributario para el trabajador, deben excluirse del total de los ingresos por disposición de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario. No obstante y pese a que tal como analizamos, por regla general todo lo pagado al trabajador es ingreso tributario, existen algunos pagos que la ley ha considerado que no lo son y otros, que deben excluirse de retención, así:
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
retefuente (yoho
Al respecto la DIAN en concepto 030392 de 2003 expresó que "la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituyan o no factor salarial, y siempre que no estén expresamente señalados en la ley exentos, principalmente por el articulo 206 del Estatuto Tributario". Sobre este tema es importante precisar que independientemente del concepto de la DIAN, existen previsiones legales de obligatorio cumplimiento según las cuales todos los pagos laborales, así se pacten como no constitutivos de salario, deben formar parte de la base para el cálculo de la retención en la fuente. En efecto, debe distinguirse entre los pagos que constituyen un ingreso tributario para el trabajador, sobre los cuales es necesario calcular la retención en la fuente, los pagos constitutivos de salario que hacen parte de la base del pago de las cotizaciones a los sistemas de seguridad social y a las cajas de compensación familiar y los pagos no constitutivos de salario, los cuales no tienen efectos prestacionales ni hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social. En cuanto a los devengados que constituyen un ingreso tributario para el empleado, tenemos que en principio y tal como ya lo indicamos, todos los pagos hechos a éste son considerados como tales, es decir, el salario, la prima legal, las vacaciones, las primas extralegales, las bonificaciones, el auxilio de transporte, lo pagado por concepto de horas extras, recargo nocturno y festivos laborados, ya que según lo previsto por el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, se entiende por ingreso todo aquello que puede producir un incremento neto del patrimonio, así mismo, la retención en la fuente debe aplicarse a los pagos efectivamente hechos al trabajador, según lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 3256 de diciembre 30 de 2002. En relación con lo anteriormente expresado, es importante aclarar que lo pagado por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, si bien constituyen un ingreso tributario para el trabajador, deben excluirse del total de los ingresos por disposición de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario. No obstante y pese a que tal como analizamos, por regla general todo lo pagado al trabajador es ingreso tributario, existen algunos pagos que la ley ha considerado que no lo son y otros, que deben excluirse de retención, así:
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
retefuente (yoho
Al respecto la DIAN en concepto 030392 de 2003 expresó que "la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituyan o no factor salarial, y siempre que no estén expresamente señalados en la ley exentos, principalmente por el articulo 206 del Estatuto Tributario". Sobre este tema es importante precisar que independientemente del concepto de la DIAN, existen previsiones legales de obligatorio cumplimiento según las cuales todos los pagos laborales, así se pacten como no constitutivos de salario, deben formar parte de la base para el cálculo de la retención en la fuente. En efecto, debe distinguirse entre los pagos que constituyen un ingreso tributario para el trabajador, sobre los cuales es necesario calcular la retención en la fuente, los pagos constitutivos de salario que hacen parte de la base del pago de las cotizaciones a los sistemas de seguridad social y a las cajas de compensación familiar y los pagos no constitutivos de salario, los cuales no tienen efectos prestacionales ni hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social. En cuanto a los devengados que constituyen un ingreso tributario para el empleado, tenemos que en principio y tal como ya lo indicamos, todos los pagos hechos a éste son considerados como tales, es decir, el salario, la prima legal, las vacaciones, las primas extralegales, las bonificaciones, el auxilio de transporte, lo pagado por concepto de horas extras, recargo nocturno y festivos laborados, ya que según lo previsto por el artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, se entiende por ingreso todo aquello que puede producir un incremento neto del patrimonio, así mismo, la retención en la fuente debe aplicarse a los pagos efectivamente hechos al trabajador, según lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 3256 de diciembre 30 de 2002. En relación con lo anteriormente expresado, es importante aclarar que lo pagado por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, si bien constituyen un ingreso tributario para el trabajador, deben excluirse del total de los ingresos por disposición de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario. No obstante y pese a que tal como analizamos, por regla general todo lo pagado al trabajador es ingreso tributario, existen algunos pagos que la ley ha considerado que no lo son y otros, que deben excluirse de retención, así:
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
1. Los bonos de alimentación: Los pagos que se hagan a través de éste medio son considerados como un ingreso no tributario hasta 2 smlmv y por lo tanto no deben incluirse en el certificado, pero la suma en exceso sí o cuando el empleado devenga más de 15 smlmv ($4.980.000 para el año 2003), según lo dispuesto por artículo 84 de la Ley 788 de 2002 y únicamente hacen parte de la base para el pago de los aportes a la seguridad social y las cajas de compensación familiar, si se pactan como constitutivos de salario en los términos del artículo 127 del C. S. del T., pero no si las partes contractualmente han hecho uso de la facultad prevista por el artículo 128 del C. S. del T., ya que al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, dichos aportes sólo se hacen sobre la nómina de salarios. Sobre lo anteriormente expresado en todo caso es importante tener en cuenta lo dispuesto por la DIAN en concepto 15454 del 26 de marzo de 2003, en el sentido de que para determinar el ingreso no tributario por pagos de alimentación a quienes devengan salario integral, se excluye el factor prestacional dividiendo por 1.3.
2. Pagos que efectúe el empleador por concepto de educación y salud: Siempre y cuando dichos pagos no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y correspondan a programas permanentes, según lo establece el artículo 5 Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
3. Pagos que no constituyan ingreso: En este punto nos referimos a desembolsos que no correspondan a ingresos efectivos para el trabajador, por ejemplo, préstamos de cualquier índole, reembolsos de gastos de viaje y medios de transporte cuando que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre que dichos pagos se soporten con la factura correspondiente según lo prevé el artículo 10 del Decreto 535 de 1987. En todo caso es importante tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario, al indicar que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. La norma antes citada consagró una excepción para los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Con la inclusión de este artículo, se restringieron los sistemas indirectos de remunerar a los empleados, es decir, los sistemas de compensación flexible, con los cuales se reducían costos para las empresas en cuanto a los aportes a la seguridad social y parafiscales y por su parte el empleado obtenía beneficios en relación con reducción de la retención de su salario. De acuerdo con lo anteriormente expresado y en estricto sentido jurídico, en la actualidad únicamente pueden utilizarse cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación flexible:
1. Pagos por alimentación para empleados que devenguen menos de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador.
3. Aportes a Cuentas A.F.C.
Lo anterior, sin perjuicio de la tésis que algunos académicos del tema sostienen con posterioridad a la expedición de la ya citada Ley 788 de 2002 (Ley de reforma tributaria), en el sentido de que aún puede haber pagos pasivos (indirectos) a los empleados que no forman parte de la retención en la fuente por salarios por corresponder a gastos de la empresa. Estos pagos pueden ser:
o Entrega de vehículos que están a nombre de la empresa para su desplazamiento. (Dichos vehículos la empresa los puede adquirir bajo la modalidad de Leasing o Renting).
o Préstamos con una tasa de interés mínima o cero.
o Acciones en clubes a nombre de la empresa pero para el disfrute del empleado.
o Planes de viajes y/o tiquetes aéreos.
o Electrodomésticos.
o Tarjetas de crédito empresariales.
En todo caso, es importante reiterar que la Ley prevé que los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, deberán incluirse en la base objeto de retención en la fuente por salarios, de manera que los pagos pasivos enunciados anteriormente sólo constituyen pagos indirectos que no deben incluirse en la base de retención en la fuente por salarios siempre y cuando dichos pagos figuren como un gasto de la empresa.
activo (yahoo)

Activos es el conjunto de bienes tangibles o intangibles que posee una empresa. Se considera activo a aquellos bienes que tienen una alta probabilidad de generar un beneficio económico a futuro y se pueda gozar de los beneficios económicos que el bien otorga. Eso no significa que sea necesaria la propiedad ni la tenencia. Los activos son un recurso o bien económico propiedad de un negocio, con el cuál se obtienen beneficios. Los activos de un negocio varían de acuerdo con la naturaleza de la empresa.
Una empresa pequeña puede tener un solo vehículo o una modesta oficina. Mientras que una gran tienda, un departamento o una fabrica, puede tener edificios, maquinarias y equipos sofisticados, terrenos, mobiliarios, cuentas por cobrar, etc.
Un ente tiene un activo cuando debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial, con valor de uso o de cambio para el ente).
Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:
Canjearlo por efectivo o por otro activo
Utilizarlo para cancelar una obligación
Distribuirlo entre los propietarios del ente
Un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en alguna actividad productora de ingres
Una empresa pequeña puede tener un solo vehículo o una modesta oficina. Mientras que una gran tienda, un departamento o una fabrica, puede tener edificios, maquinarias y equipos sofisticados, terrenos, mobiliarios, cuentas por cobrar, etc.
Un ente tiene un activo cuando debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial, con valor de uso o de cambio para el ente).
Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:
Canjearlo por efectivo o por otro activo
Utilizarlo para cancelar una obligación
Distribuirlo entre los propietarios del ente
Un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en alguna actividad productora de ingres
martes, 19 de enero de 2010
LIBRO DIARIO

Es un documento numerado, que le permite registrar en forma cronológica todas las transacciones realizadas por la empresa. El libro diario es el registro contable principal en cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las operaciones.
El primer registro de una operación se hace en el diario.
Es el libro en el cual se registran todos los ingresos y egresos efectuados por la cooperativa, en el orden que se vaya realizando durante el período (compra, ventas, pagos, cobros, gastos, etc.). Éste libro consta de dos columnas: la del Debe y la del Haber. Para que los registrossean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.
A esta operación se le llama asentar en el diario. El diario es un libro de registro original o de primera anotación.
El asiento de cada transacción indica qué cuentas deben cargarse y cuáles deben acreditarse posteriormente en el mayor.
En el libro diario se registran todos los hechos y operaciones contables (que vimos en el capítulo anterior). Este registro se realiza mediante los asientos contables, los cuales se ordenan por fecha de creación. Por ejemplo, supongamos que el clienteJuan nos paga 5.000 Bs. que nos debía, las cuales cobramos por caja. El asiento sería el siguiente:
El primer registro de una operación se hace en el diario.
Es el libro en el cual se registran todos los ingresos y egresos efectuados por la cooperativa, en el orden que se vaya realizando durante el período (compra, ventas, pagos, cobros, gastos, etc.). Éste libro consta de dos columnas: la del Debe y la del Haber. Para que los registrossean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.
A esta operación se le llama asentar en el diario. El diario es un libro de registro original o de primera anotación.
El asiento de cada transacción indica qué cuentas deben cargarse y cuáles deben acreditarse posteriormente en el mayor.
En el libro diario se registran todos los hechos y operaciones contables (que vimos en el capítulo anterior). Este registro se realiza mediante los asientos contables, los cuales se ordenan por fecha de creación. Por ejemplo, supongamos que el clienteJuan nos paga 5.000 Bs. que nos debía, las cuales cobramos por caja. El asiento sería el siguiente:
conjunto de asientos que quedan registrados durante un período de tiempo se le llama Libro Diario. El libro diario simplemente nos informa del movimiento en sí, o sea, qué cuentas han intervenido, la fecha, las cantidades y el concepto.
En orden cronológico, mediante asientos, se registrarán en el Diario todas las operaciones que se realicen. La representación de éstos se efectuará mediante anotaciones como la que sigue:
Las cuentas cargadas serán las representativas de aquellos elementos que constituyan los empleos de la operación -desde el punto de vista de la empresa que efectúa la contabilidad- y las cuentas abonadas las que expresen los conceptos correspondientes a los recursos.
En cualquier asiento, la suma de los importes de las cuentas cargadas deberá coincidir con la suma de los valores de las cuentas abonadas.
El diario constituye la fuente de información para hacer los pases al mayor, proceso que consiste en anotar en cada cuenta del mayor los asientos de débitos y créditos.
Importancia y finalidad
Es un libro que debe ser llevado obligatoriamente por todo comerciante, según lo señala el Código de Comercio en el Art. 32, además de ser sellado y presentado en el Registro Mercantil antes de ser utilizado (Art. 33 C.C.); deberá ser un libro empastado, foliado y deberá quedar completamente sellado en todas sus páginas.El Libro Diario es conocido como libro de Entrada Original, porque en él se registran por primera vez las operaciones de la empresa. En el quedarán registradas todas las transacciones que se dan lugar en una empresa y en orden cronológico; se registrará indicando el nombre de las cuentas que han de cargarse y abonarse, así como los importes de los débitos y créditos.
El libro Diario puede ser:
El Diario de Dos Columnas. (Este libro es el más utilizado) al momento de llevarlo al Registro Mercantil para registrarlo y sellarlo, en su primera página irá la Nota del Tribunal.
El Diario Multicolumnar.
Diario Columnar. Importancia.
Esta es otra forma de Libro Diario. Como su nombre lo indica, su contenido incluye una serie de columnas que se destinan a aquellas cuentas que tienen mucho movimiento, las otras cuentas de poco movimiento que pueden afectarse en una determinada transacción, se llevan en una columna especial que denominamos Cuentas Varias.
Este Diario Multicolumnar hace las veces del Diario General y por lo tanto debe ser sellado y registrado antes de utilizarse, generalmente es utilizado por empresas pequeñas, su manejo es sencillo y reduce el trabajo contable.
No existe un modelo único de Diario Multicolumnar, cada empresa lo diseña de acuerdo a sus necesidades.El manejo del Diario Multicolumnar es sencillo, asentamos la operación cargándole y abonándole a las cuentas respectivas, operación por operación, destinándole una línea para cada operación, si se necesita otras líneas las utilizamos; pero se debe tener cuidado de no dejar espacios en blanco, no borrar, no tachar, etc., si se comete un error u omisión al formular el asiento, lo corregimos con otro asiento, cuando notamos la diferencia (artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del Código de Comercio).
Una vez registradas las operaciones de un determinado período generalmente en forma mensual totalizamos las columnas; verificamos el total de los cargos que deben ser igual al total de los abonos y luego se transfieren estos totales al Mayor General.
Ventajas del Diario.
El diario cumple tres útiles funciones. En primer lugar reduce la posibilidad de errores, pues si las operaciones se registrasen directamente en el mayor, existiera el serio peligro de omitir el débito o el crédito de un asiento, o de asentar dos veces un mismo débito o crédito. Este peligro se rededuce al mínimo con el uso del diario. Aquí, los débitos y créditos de cada operación se registran juntos, lo cual permite descubrir fácilmente esta clase de errores.
En segundo lugar los débitos y créditos de cada transacción se asientan en el diario guardando perfecto balance, lográndose así el registro completo de la operación en un solo lugar. Además, el diario ofrece amplio espacio para describir la operación con el detalle que se desee.
En tercer lugar todos los datos relativos a las operaciones aparecen en el diario en su orden cronológico.
En orden cronológico, mediante asientos, se registrarán en el Diario todas las operaciones que se realicen. La representación de éstos se efectuará mediante anotaciones como la que sigue:
Las cuentas cargadas serán las representativas de aquellos elementos que constituyan los empleos de la operación -desde el punto de vista de la empresa que efectúa la contabilidad- y las cuentas abonadas las que expresen los conceptos correspondientes a los recursos.
En cualquier asiento, la suma de los importes de las cuentas cargadas deberá coincidir con la suma de los valores de las cuentas abonadas.
El diario constituye la fuente de información para hacer los pases al mayor, proceso que consiste en anotar en cada cuenta del mayor los asientos de débitos y créditos.
Importancia y finalidad
Es un libro que debe ser llevado obligatoriamente por todo comerciante, según lo señala el Código de Comercio en el Art. 32, además de ser sellado y presentado en el Registro Mercantil antes de ser utilizado (Art. 33 C.C.); deberá ser un libro empastado, foliado y deberá quedar completamente sellado en todas sus páginas.El Libro Diario es conocido como libro de Entrada Original, porque en él se registran por primera vez las operaciones de la empresa. En el quedarán registradas todas las transacciones que se dan lugar en una empresa y en orden cronológico; se registrará indicando el nombre de las cuentas que han de cargarse y abonarse, así como los importes de los débitos y créditos.
El libro Diario puede ser:
El Diario de Dos Columnas. (Este libro es el más utilizado) al momento de llevarlo al Registro Mercantil para registrarlo y sellarlo, en su primera página irá la Nota del Tribunal.
El Diario Multicolumnar.
Diario Columnar. Importancia.
Esta es otra forma de Libro Diario. Como su nombre lo indica, su contenido incluye una serie de columnas que se destinan a aquellas cuentas que tienen mucho movimiento, las otras cuentas de poco movimiento que pueden afectarse en una determinada transacción, se llevan en una columna especial que denominamos Cuentas Varias.
Este Diario Multicolumnar hace las veces del Diario General y por lo tanto debe ser sellado y registrado antes de utilizarse, generalmente es utilizado por empresas pequeñas, su manejo es sencillo y reduce el trabajo contable.
No existe un modelo único de Diario Multicolumnar, cada empresa lo diseña de acuerdo a sus necesidades.El manejo del Diario Multicolumnar es sencillo, asentamos la operación cargándole y abonándole a las cuentas respectivas, operación por operación, destinándole una línea para cada operación, si se necesita otras líneas las utilizamos; pero se debe tener cuidado de no dejar espacios en blanco, no borrar, no tachar, etc., si se comete un error u omisión al formular el asiento, lo corregimos con otro asiento, cuando notamos la diferencia (artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del Código de Comercio).
Una vez registradas las operaciones de un determinado período generalmente en forma mensual totalizamos las columnas; verificamos el total de los cargos que deben ser igual al total de los abonos y luego se transfieren estos totales al Mayor General.
Ventajas del Diario.
El diario cumple tres útiles funciones. En primer lugar reduce la posibilidad de errores, pues si las operaciones se registrasen directamente en el mayor, existiera el serio peligro de omitir el débito o el crédito de un asiento, o de asentar dos veces un mismo débito o crédito. Este peligro se rededuce al mínimo con el uso del diario. Aquí, los débitos y créditos de cada operación se registran juntos, lo cual permite descubrir fácilmente esta clase de errores.
En segundo lugar los débitos y créditos de cada transacción se asientan en el diario guardando perfecto balance, lográndose así el registro completo de la operación en un solo lugar. Además, el diario ofrece amplio espacio para describir la operación con el detalle que se desee.
En tercer lugar todos los datos relativos a las operaciones aparecen en el diario en su orden cronológico.
QUE ES PYG

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias se encarga de mostrarnos el Beneficio o Pérdida de la empresa. Aunque esta cuenta se puede consultar en cualquier momento del ejercicio, normalmente se utiliza al final del mismo. La cuenta de Pérdidas y Ganancias se calcula a partir de las siguientes partidas:
-Resultados de Explotación
-Resultados Financieros
-Resultados Extraordinarios
Resultados de Explotación: recoge todos los movimientos de ingresos y gastos naturales, y que son necesarios para la actividad normal de la empresa, como pueden ser: compras, ventas, tributos, salarios, transportes, etc....
Las cantidades utilizadas en compras y gastos se colocan en el Debe de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Las cantidades utilizadas en ventas e ingresos se sitúan en el Haber de dicha cuenta.
Resultados Financieros: recoge los beneficios y pérdidas originados por los dividendos, intereses, etc, de la empresa.
Resultados Extraordinarios: se obtienen por métodos diferentes a la actividad normal de la empresa, como por ejemplo, beneficios o pérdidas por la venta de un local.
El esquema de la cuenta de Pérdidas y Ganancias sería el siguiente:
DEBE
HABER
Gastos de Explotación
Gastos Extraordinarios
Gastos Financieros
Ingresos de Explotación
Ingresos Extraordinarios
Ingresos Financieros
Beneficio del ejercicio
Pérdida del ejercicio
Un ejemplo con datos numéricos podría ser el siguiente:
DEBE
HABER
Gastos de explotación
Beneficios de explotación
Compras de mercaderías
2.500ý
Ventas de mercaderías
3.500ý
Sueldos y salarios
1.000ý
Gastos financieros
Ingresos financieros
Intereses part. capital
1.500ý
Gastos extraordinarios
Ingresos Extraordinarios
Gastos extraordinarios
500ý
Beneficio del ejercicio 1.000 ý
Como es lógico, hemos sumado la parte de Ingresos del Haber y hemos restado la parte de los gastos del Debe.
En la siguiente lección veremos un ejemplo completo de todo lo aprendido hasta ahora.
-Resultados de Explotación
-Resultados Financieros
-Resultados Extraordinarios
Resultados de Explotación: recoge todos los movimientos de ingresos y gastos naturales, y que son necesarios para la actividad normal de la empresa, como pueden ser: compras, ventas, tributos, salarios, transportes, etc....
Las cantidades utilizadas en compras y gastos se colocan en el Debe de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Las cantidades utilizadas en ventas e ingresos se sitúan en el Haber de dicha cuenta.
Resultados Financieros: recoge los beneficios y pérdidas originados por los dividendos, intereses, etc, de la empresa.
Resultados Extraordinarios: se obtienen por métodos diferentes a la actividad normal de la empresa, como por ejemplo, beneficios o pérdidas por la venta de un local.
El esquema de la cuenta de Pérdidas y Ganancias sería el siguiente:
DEBE
HABER
Gastos de Explotación
Gastos Extraordinarios
Gastos Financieros
Ingresos de Explotación
Ingresos Extraordinarios
Ingresos Financieros
Beneficio del ejercicio
Pérdida del ejercicio
Un ejemplo con datos numéricos podría ser el siguiente:
DEBE
HABER
Gastos de explotación
Beneficios de explotación
Compras de mercaderías
2.500ý
Ventas de mercaderías
3.500ý
Sueldos y salarios
1.000ý
Gastos financieros
Ingresos financieros
Intereses part. capital
1.500ý
Gastos extraordinarios
Ingresos Extraordinarios
Gastos extraordinarios
500ý
Beneficio del ejercicio 1.000 ý
Como es lógico, hemos sumado la parte de Ingresos del Haber y hemos restado la parte de los gastos del Debe.
En la siguiente lección veremos un ejemplo completo de todo lo aprendido hasta ahora.

LIBROS DE CONTABILIDAD
Los Estados Financieros deben ser elaborados con fundamento en lo libros cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los Libros deben y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:1. Asentar en orden cronológico todas la operaciones, bien en forma individual o por resumes globales no superiores a un mes. 2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos debito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos. 3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos. 4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se debe llevar, entre otros los auxiliares necesarios para: • a. conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global. • b. establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones. • c. conocer los códigos o series cifradas que identifique las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y de otras. • d. controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos. • e. conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases compresivas de la contabilidad. 5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico. 6. Cumplir las exigencias otras normas legales (D.R.2649/93 art.125). Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Así mismo será permitida la utilización de otros procedimientos de valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y estado general de los negocios (C.Co., art.48). Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (C.Co., 49). Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, pueden conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno. (C.Co., art 56).
Los Estados Financieros deben ser elaborados con fundamento en lo libros cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los Libros deben y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:1. Asentar en orden cronológico todas la operaciones, bien en forma individual o por resumes globales no superiores a un mes. 2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos debito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos. 3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos. 4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se debe llevar, entre otros los auxiliares necesarios para: • a. conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global. • b. establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones. • c. conocer los códigos o series cifradas que identifique las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y de otras. • d. controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos. • e. conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases compresivas de la contabilidad. 5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico. 6. Cumplir las exigencias otras normas legales (D.R.2649/93 art.125). Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Así mismo será permitida la utilización de otros procedimientos de valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y estado general de los negocios (C.Co., art.48). Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (C.Co., 49). Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, pueden conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno. (C.Co., art 56).
QUE ES IVA

El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que aunque inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo tiende a hacerse transparente; a demás garantiza mayor frecuencia del recaudo, ya que como se presenta bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.
CARACTERISTICAS
Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.
Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo presente
Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que aunque inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo tiende a hacerse transparente; a demás garantiza mayor frecuencia del recaudo, ya que como se presenta bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.
CARACTERISTICAS
Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.
Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo presente
Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la que el porcentaje siempre será el mismo.
tarifa del impuesto a pagar.
Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.
En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofasico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Naci
tarifa del impuesto a pagar.
Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.
En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofasico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Naci

POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS COMERCIANTES.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 del la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º-OBJETIVO. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad
ARTICULO 2º CONTENIDO. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. Modificado. D.R. 2894/94, art. 1º. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.
ARTICULO 4º DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto, se denominarán entes económicos.No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6º NORMAS DE APLICACION. Modificado. D. R. 2894/94, art. 2º. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él.No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al catálogo de cuentas del mencionado plan.Los entes económicos que decidan utilizar la tabla de equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único de cuentas.2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTICULO 7º AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTICULO 8º AJUSTES POR INFLACION. Modificado. D.R. 2894/94, art. 3º. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en el catálogo del plan único de cuentas.
ARTICULO 9º ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el catálogo del plan único de cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de la denominación, según le corresponda.
ARTICULO 10. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 11. INFORMES. Modificado. D. R. 2894/94, art. 5º. Toda presentación de estados financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan único de cuentas. Así mismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean solicitados por alguno de éstos.Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
ARTICULO 12. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Derogado. D.R. 2894/94, art. 9º.
ARTICULO 13. APLICACION GRADUAL. Modificado. D.R. 2894/94, art. 6º. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.El plan único de cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1º de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los cuatro primeros dígitos).A partir del 1º de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta (los seis primeros dígitos).
CAPITULO SEGUNDOCATALOGO DE CUENTAS
ARTICULO 14. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:
Clase
El primer dígito.
Grupo
Los dos primeros dígitos.
Cuenta
Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta
Los seis primeros dígitos.
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1:
Activo.
Clase 2 :
Pasivo.
Clase 3 :
Patrimonio.
Clase 4 :
Ingresos.
Clase 5 :
Gastos.
Clase 6 :
Costos de Ventas.
Clase 7 :
Costos de Producción o de Operación.
Clase 8 :
Cuentas de Orden Deudoras.
Clase 9 :
Cuentas de Orden Acreedoras.
*Cada una de estas cuentas se despliega y estas a su vez despliegan las Dinámicas HACIENDO CLICK en las subrayadas
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 del la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
D E C R E T A:
CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º-OBJETIVO. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad
ARTICULO 2º CONTENIDO. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. Modificado. D.R. 2894/94, art. 1º. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.
ARTICULO 4º DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto, se denominarán entes económicos.No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
ARTICULO 6º NORMAS DE APLICACION. Modificado. D. R. 2894/94, art. 2º. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él.No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al catálogo de cuentas del mencionado plan.Los entes económicos que decidan utilizar la tabla de equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único de cuentas.2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTICULO 7º AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTICULO 8º AJUSTES POR INFLACION. Modificado. D.R. 2894/94, art. 3º. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en el catálogo del plan único de cuentas.
ARTICULO 9º ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el catálogo del plan único de cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de la denominación, según le corresponda.
ARTICULO 10. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 11. INFORMES. Modificado. D. R. 2894/94, art. 5º. Toda presentación de estados financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan único de cuentas. Así mismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean solicitados por alguno de éstos.Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
ARTICULO 12. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Derogado. D.R. 2894/94, art. 9º.
ARTICULO 13. APLICACION GRADUAL. Modificado. D.R. 2894/94, art. 6º. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.El plan único de cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1º de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los cuatro primeros dígitos).A partir del 1º de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta (los seis primeros dígitos).
CAPITULO SEGUNDOCATALOGO DE CUENTAS
ARTICULO 14. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:
Clase
El primer dígito.
Grupo
Los dos primeros dígitos.
Cuenta
Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta
Los seis primeros dígitos.
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1:
Activo.
Clase 2 :
Pasivo.
Clase 3 :
Patrimonio.
Clase 4 :
Ingresos.
Clase 5 :
Gastos.
Clase 6 :
Costos de Ventas.
Clase 7 :
Costos de Producción o de Operación.
Clase 8 :
Cuentas de Orden Deudoras.
Clase 9 :
Cuentas de Orden Acreedoras.
*Cada una de estas cuentas se despliega y estas a su vez despliegan las Dinámicas HACIENDO CLICK en las subrayadas
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.
QUE ES RETENCION

Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto.
Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.
Ejemplo:
Nacho presta servicios de capacitación a la compañía Domino S.A. por $1.000.000.
La Retención en la Fuente la debe practicar la persona que paga, en este caso Domino S.A.
Para Nacho pueden ocurrir dos situaciones:
Si es declarante, la retención practicada por Domino S.A. puede restarla del impuesto.
Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.
Ejemplo:
Nacho presta servicios de capacitación a la compañía Domino S.A. por $1.000.000.
La Retención en la Fuente la debe practicar la persona que paga, en este caso Domino S.A.
Para Nacho pueden ocurrir dos situaciones:
Si es declarante, la retención practicada por Domino S.A. puede restarla del impuesto.
Si no es declarante la retención practicada por Domino S.A. constituye impuesto.
Área Fiscal
¿Qué impuestos están sometidos a retención?
Renta
Remesas
Ganancias Ocasionales
IVA
Industria y Comercio
Timbre
Gravamen a los movimientos Financieros
Entre otros.
¿Cuál es el efecto de la Retención en la fuente en los impuestos?
En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá pagarse dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal.
¿Cuál es la finalidad de la retención en la fuente?
Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.
Además, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a:
La Nación y sus divisiones administrativas.
Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones
Especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. ¿En que casos no se efectúa la Retención en la Fuente a título de renta, remesas y ganancias ocasionales?¿Cómo opera la Autoretencion?
CUENTAS T

Las cuentas T en contabilidad son la base fundamental de la comprobación de los asientos contables, los cuales registran los movimientos y transacciones que provoca una empresa o quien lo lleva.
Esta cuenta es un sistema que comprende una sumatoria de ingreso y egreso en la que se pueden registrar cada una de las cuentas registradas en los planes únicos de cuentas de cada país para enfrentarlos activos y pasivos y de esta forma ordenar aun mas su liquidación.
La cuenta T llamada así por su estructuración en forma de T, consta de 6 componentes muy importantes:
código
nombre
lado debito
Esta cuenta es un sistema que comprende una sumatoria de ingreso y egreso en la que se pueden registrar cada una de las cuentas registradas en los planes únicos de cuentas de cada país para enfrentarlos activos y pasivos y de esta forma ordenar aun mas su liquidación.
La cuenta T llamada así por su estructuración en forma de T, consta de 6 componentes muy importantes:
código
nombre
lado debito
1. lado crédito
2. totales y subtotales
3. naturaleza de su saldo código: hace referencia en su primer número al tipo de cuenta (activo, pasivos, patrimonio, ingresos, costos de ventas, costos de producción, cuentas de orden deudoras, cuentas de orden acreedora. En su segundo numero señala la clase de cuenta que es. En su tercer y cuarto numero nombre de la cuenta
2. totales y subtotales
3. naturaleza de su saldo código: hace referencia en su primer número al tipo de cuenta (activo, pasivos, patrimonio, ingresos, costos de ventas, costos de producción, cuentas de orden deudoras, cuentas de orden acreedora. En su segundo numero señala la clase de cuenta que es. En su tercer y cuarto numero nombre de la cuenta
QUE SON PASIVOS

En la contabilidad de recursos monetarios de doble entrada o de partida doble aparecen dos conceptos clave: el activo (recursos activos) y el pasivo. El activo recoge todos los bienes y derechos que tiene la persona, mientras que el pasivo recoge las obligaciones.
La idea fundamental es que la suma del activo tiene que ser igual a la del pasivo: esto es, la suma de los bienes y derechos tiene que ser igual a la suma de obligaciones que la sociedad contrajo para obtenerlos, con excepción de las aportaciones de los socios.
Tipos de pasivos [editar]
Pasivo exigible y pasivo no exigible [editar]Pasivo exigible: Son aquellas obligaciones monet arias que la empresa tiene con terceros. Suponen financiación ajena. La financiación puede suponer obligaciones con acreedores
La idea fundamental es que la suma del activo tiene que ser igual a la del pasivo: esto es, la suma de los bienes y derechos tiene que ser igual a la suma de obligaciones que la sociedad contrajo para obtenerlos, con excepción de las aportaciones de los socios.
Tipos de pasivos [editar]
Pasivo exigible y pasivo no exigible [editar]Pasivo exigible: Son aquellas obligaciones monet arias que la empresa tiene con terceros. Suponen financiación ajena. La financiación puede suponer obligaciones con acreedores
bancos u obligacionistas, por ejemplo.
A largo plazo: Si su vencimiento es de más de un año.
A corto plazo: Si su vencimiento es de menos de un año.
Pasivo no exigible o fondos propios: Los forma el Capital social y las reservas. Son pasivo, porque pertenecen a los accionistas, pero no es exigible a la empresa su devolución.
Pasivo contingente: Es una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia de un suceso futuro o que no está recogida en los libros por no obligar a la empresa a desprenderse de recursos o no ser susceptible de cuantificación en ese momento. Y se le paga igual al sujeto, así lo haga mal.
QUE SON ACTIVOS

Activos es el conjunto de bienes tangibles o intangibles que posee una empresa. Se considera activo a aquellos bienes que tienen una alta probabilidad de generar un beneficio económico a futuro y se pueda gozar de los beneficios económicos que el bien otorga. Eso no significa que sea necesaria la propiedad ni la tenencia. Los activos son un recurso o bien económico propiedad de un negocio, con el cuál se obtienen beneficios. Los activos de un negocio varían de acuerdo con la naturaleza de la empresa.Una empresa pequeña puede tener un solo vehículo o una modesta oficina. Mientras que una gran tienda, un departamento o una fabrica, puede tener edificios, maquinarias y equipos sofisticados, terrenos, mobiliarios, cuentas por cobrar, etc. .
Un ente tiene un activo cuando debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial, con valor de uso o de cambio para el ente).
Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:
Canjearlo por efectivo o por otro activo
Utilizarlo para cancelar una obligación
Distribuirlo entre los propietarios del ente
Un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en alguna actividad productora de ingresos.
Reconocimiento Se reconoce cuando es probable que se obtenga beneficios económicos y tiene un valor que puede ser medido con fiabilidad.
Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:
Canjearlo por efectivo o por otro activo
Utilizarlo para cancelar una obligación
Distribuirlo entre los propietarios del ente
Un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en alguna actividad productora de ingresos.
Reconocimiento Se reconoce cuando es probable que se obtenga beneficios económicos y tiene un valor que puede ser medido con fiabilidad.
lunes, 18 de enero de 2010
Que es ftp
Qué es FTP
Protocolo de Transferencia de Archivos
FTP son las siglas de File Transfer Protocol, es decir, Protocolo de Transferencia de Archivos. Es un sistema que permite enviar y recibir ficheros entre computadores a través de la red Internet.
Con el fin de facilitar la creación de tu web, los servidores comerciales disponen de un sistema de FTP, mediante el que puedes enviar rápidamente y de una sola vez todos los ficheros que desees publicar en tu página u otros ficheros: imágenes, archivos de audio, etc.
¿Qué necesito para usar el FTP de un servidor?
Necesitas un programa de FTP. En cualquier sitio de descarga de archivos comercial se dispone de varios software FTP
¿Cómo funciona un programa de FTP?
Primero debes configurar el programa para acceder a tu cuenta. Éstos son los datos que necesitas:
Servidor, IP, server, host: ftp.servidor.com
Puerto: 21
Usuario, user: tu nombre de usuario o Loginname
Clave, password: Tu clave de acceso con ese servidor
Una vez configurado, ejecuta la opción de conectar. Una vez conectado, podrás ver las carpetas y ficheros de tu disco duro en un lado, y las carpetas y ficheros de tu sitio web en el servidor. No tienes más que seleccionar uno o varios ficheros y arrastrarlos a la carpeta o directorio de tu sitio web que desees: los archivos se irán transfiriendo uno a uno.
¿Puedo subir ficheros de cualquier tipo y tamaño por FTP?
Generalmente los servidores tienen restricciones en cuanto a archivos ejecutables o del sistema, también hay restricciones en el tamaño, normalmente, no mayor de 1.5 Mb por archivo. Pero un web page bien diseñado no debe tener archivos de ese tipo.
Protocolo de Transferencia de Archivos
FTP son las siglas de File Transfer Protocol, es decir, Protocolo de Transferencia de Archivos. Es un sistema que permite enviar y recibir ficheros entre computadores a través de la red Internet.
Con el fin de facilitar la creación de tu web, los servidores comerciales disponen de un sistema de FTP, mediante el que puedes enviar rápidamente y de una sola vez todos los ficheros que desees publicar en tu página u otros ficheros: imágenes, archivos de audio, etc.
¿Qué necesito para usar el FTP de un servidor?
Necesitas un programa de FTP. En cualquier sitio de descarga de archivos comercial se dispone de varios software FTP
¿Cómo funciona un programa de FTP?
Primero debes configurar el programa para acceder a tu cuenta. Éstos son los datos que necesitas:
Servidor, IP, server, host: ftp.servidor.com
Puerto: 21
Usuario, user: tu nombre de usuario o Loginname
Clave, password: Tu clave de acceso con ese servidor
Una vez configurado, ejecuta la opción de conectar. Una vez conectado, podrás ver las carpetas y ficheros de tu disco duro en un lado, y las carpetas y ficheros de tu sitio web en el servidor. No tienes más que seleccionar uno o varios ficheros y arrastrarlos a la carpeta o directorio de tu sitio web que desees: los archivos se irán transfiriendo uno a uno.
¿Puedo subir ficheros de cualquier tipo y tamaño por FTP?
Generalmente los servidores tienen restricciones en cuanto a archivos ejecutables o del sistema, también hay restricciones en el tamaño, normalmente, no mayor de 1.5 Mb por archivo. Pero un web page bien diseñado no debe tener archivos de ese tipo.
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